Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se reparte el dinero que el gobierno obtiene por multas y por vender productos decomisados (cosas quitadas por ilegales) relacionados con la pesca. La mitad de lo que se recaude por multas debe ir completamente a programas de inspección y vigilancia de la pesca. Del dinero de las ventas de lo decomisado, el 70% se divide así: el 60% para esos mismos programas de vigilancia, y el 40% restante para dar premios a los inspectores que participaron, a quienes denuncien infracciones (como pescar sin permiso) y a empleados de la dependencia encargada por su buen trabajo. Si hay varias personas que denuncian el mismo problema, solo se toma en cuenta la primera; si varias denuncian al mismo tiempo, el premio se reparte entre todos. Lo que sobre del dinero de los remates que no se use en premios se agrega a los fondos para los programas de vigilancia.
Texto oficial
Artículo 156.- La distribución de los fondos provenientes de multas, ventas directas y remates en pública subasta de productos y bienes decomisados a que se refiere la Ley, se hará como sigue: I. El 50 por ciento de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente por concepto de multas por infracciones a la Ley, se aplicará íntegramente a la realización de los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 44 de 48 II. El 70 por ciento de los ingresos que efectivamente se obtengan de ventas directas y remates en pública subasta de los bienes y productos decomisados, se distribuirá en la siguiente forma: a) El 60 por ciento a los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera y b) El 40 por ciento restante, en la proporción que en cada caso determine la Secretaría, al otorgamiento de estímulos a la autoridad que intervenga y al personal vinculado a los servicios de inspección y vigilancia en materia de infracciones a la Ley; recompensas para quienes denuncien dichas infracciones, así como para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento al personal de la Secretaría. Si hubiere varias denuncias respecto a una misma infracción, únicamente se tomará en cuenta la que se haya presentado en primer término. Si fueran simultáneas o si no es posible determinar cuál fue la primera, la recompensa se distribuirá proporcionalmente entre los denunciantes. Los ingresos provenientes de remates, que no lleguen a cubrirse en concepto de estímulos y recompensas, se sumarán a los fondos destinados a los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.