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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se reparte el dinero que el gobierno obtiene por multas y por vender productos decomisados (cosas quitadas por ilegales) relacionados con la pesca. La mitad de lo que se recaude por multas debe ir completamente a programas de inspección y vigilancia de la pesca. Del dinero de las ventas de lo decomisado, el 70% se divide así: el 60% para esos mismos programas de vigilancia, y el 40% restante para dar premios a los inspectores que participaron, a quienes denuncien infracciones (como pescar sin permiso) y a empleados de la dependencia encargada por su buen trabajo. Si hay varias personas que denuncian el mismo problema, solo se toma en cuenta la primera; si varias denuncian al mismo tiempo, el premio se reparte entre todos. Lo que sobre del dinero de los remates que no se use en premios se agrega a los fondos para los programas de vigilancia.

Texto oficial

Artículo 156.- La distribución de los fondos provenientes de multas, ventas directas y remates en pública subasta de productos y bienes decomisados a que se refiere la Ley, se hará como sigue: I. El 50 por ciento de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente por concepto de multas por infracciones a la Ley, se aplicará íntegramente a la realización de los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 44 de 48 II. El 70 por ciento de los ingresos que efectivamente se obtengan de ventas directas y remates en pública subasta de los bienes y productos decomisados, se distribuirá en la siguiente forma: a) El 60 por ciento a los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera y b) El 40 por ciento restante, en la proporción que en cada caso determine la Secretaría, al otorgamiento de estímulos a la autoridad que intervenga y al personal vinculado a los servicios de inspección y vigilancia en materia de infracciones a la Ley; recompensas para quienes denuncien dichas infracciones, así como para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento al personal de la Secretaría. Si hubiere varias denuncias respecto a una misma infracción, únicamente se tomará en cuenta la que se haya presentado en primer término. Si fueran simultáneas o si no es posible determinar cuál fue la primera, la recompensa se distribuirá proporcionalmente entre los denunciantes. Los ingresos provenientes de remates, que no lleguen a cubrirse en concepto de estímulos y recompensas, se sumarán a los fondos destinados a los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.