Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene que asegurarse de que los productos del mar que se hayan confiscado por ilegales se vendan en subasta o directamente, pero solo para los fines que ya marca la ley. Si se donan a asilos o centros de rehabilitación, solo se pueden usar para que los internos los consuman como alimento; no se pueden donar otros bienes confiscados. Cuando haya que destruir productos del mar podridos o redes de pesca prohibidas, la Secretaría debe hacer un acta oficial con todos los detalles, y debe estar presente la autoridad que corresponda, según el caso.
Texto oficial
Artículo 155.- La Secretaría dictará las medidas necesarias a efecto de que los remates de bienes y productos pesqueros decomisados o la venta directa de estos últimos, se destinen precisamente a los fines establecidos en el artículo 29 de la Ley. Los productos pesqueros que se donen a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, sólo podrán ser destinados al consumo humano directo de los internos. Los demás bienes decomisados no podrán ser objeto de donación. En el caso de destrucción de productos pesqueros en estado de descomposición o de artes de pesca prohibidas que hayan sido decomisados, la Secretaría deberá levantar acta circunstanciada de tal hecho en la que participará la autoridad que corresponda, según el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.