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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades te decomisen (te quiten) productos del mar o peces, **no podrás pedir una suspensión**, es decir, no podrás detener temporalmente el castigo o recuperar lo que te quitaron. Esto aplica en estos casos: si pescaste especies sin permiso, si las especies están en veda (prohibidas temporalmente) o son más chicas de lo permitido, si las atrapaste en una zona o temporada no autorizada, o si usaste redes o equipos de pesca prohibidos. Tampoco aplica si los productos fueron decomisados a barcos extranjeros o si violaste reglas para cuidar la flora y fauna acuática. En pocas palabras, si te cachan en estas situaciones, lo decomisado se pierde y no hay manera de que lo recuperes mientras resuelves el asunto.

Texto oficial

Artículo 160.- En ningún caso se otorgará la suspensión respecto del decomiso de productos pesqueros o bienes decomisados, cuando se trate de: I. Especies obtenidas sin la concesión, permiso o autorización correspondiente; II. Especies declaradas en veda o con talla y peso por abajo del mínimo establecido; III. Especies extraídas en época, zona o lugar no comprendidas en la concesión o permiso, o en volúmenes superiores a los establecidos; IV. Productos, cualquiera que sea su estado, que se extraigan o capturen, en violación de las normas dictadas para la preservación, conservación, fomento o desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas; V. Especies decomisadas a embarcaciones extranjeras, y VI. Artes de pesca prohibidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.