Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades te decomisen (te quiten) productos del mar o peces, **no podrás pedir una suspensión**, es decir, no podrás detener temporalmente el castigo o recuperar lo que te quitaron. Esto aplica en estos casos: si pescaste especies sin permiso, si las especies están en veda (prohibidas temporalmente) o son más chicas de lo permitido, si las atrapaste en una zona o temporada no autorizada, o si usaste redes o equipos de pesca prohibidos. Tampoco aplica si los productos fueron decomisados a barcos extranjeros o si violaste reglas para cuidar la flora y fauna acuática. En pocas palabras, si te cachan en estas situaciones, lo decomisado se pierde y no hay manera de que lo recuperes mientras resuelves el asunto.
Texto oficial
Artículo 160.- En ningún caso se otorgará la suspensión respecto del decomiso de productos pesqueros o bienes decomisados, cuando se trate de: I. Especies obtenidas sin la concesión, permiso o autorización correspondiente; II. Especies declaradas en veda o con talla y peso por abajo del mínimo establecido; III. Especies extraídas en época, zona o lugar no comprendidas en la concesión o permiso, o en volúmenes superiores a los establecidos; IV. Productos, cualquiera que sea su estado, que se extraigan o capturen, en violación de las normas dictadas para la preservación, conservación, fomento o desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas; V. Especies decomisadas a embarcaciones extranjeras, y VI. Artes de pesca prohibidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.