Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hacer con lo que se decomisa (quita por autoridad) por infracciones de pesca. Los vehículos y equipos de pesca que no estén prohibidos se entregan al gobierno para rematarlos (venderlos al mejor postor). Los productos que se echan a perder rápido, como el pescado, se venden de diferentes formas según su valor: si valen menos de 500 salarios mínimos (unos 130 mil pesos), se venden al primero que pague; si valen entre 501 y 5,000 salarios mínimos, se invita a por lo menos 3 comerciantes locales para que oferten; y si valen más de 5,000 salarios mínimos, se van a remate público. El comprador paga con cheque de caja a nombre del gobierno, y la autoridad pesquera debe reportar los detalles de la venta, quién era el infractor y quién compró. El precio se fija según el valor del producto en el mercado ese día.
Texto oficial
Artículo 161.- El procedimiento para determinar el destino de los productos y bienes decomisados a que se refiere el artículo 28 de la Ley, será: I. Los vehículos, embarcaciones, artes de pesca, con excepción de las prohibidas, se pondrán a disposición inmediata de la oficina federal de hacienda para su remate en pública subasta, y II. Los productos perecederos, con excepción de los declarados en veda o en talla o peso menores al autorizado, se ofrecerán en venta directa de la manera siguiente: a) Cuando el valor del producto no exceda de 500 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, la venta se hará a quien primero pague el precio, b) Cuando el valor del producto esté comprendido entre 501 y hasta 5000 veces el salario mencionado, se hará invitación para adquirirlo a por lo menos 3 comerciantes establecidos de la localidad, adjudicándose al que haga la mejor oferta y pague en el acto y c) Cuando el valor del producto exceda de 5000 veces el salario mencionado, se pondrá a disposición de la oficina federal de hacienda para que de inmediato lo saque a remate en pública subasta. El valor de los productos que se vendan en cualquiera de las formas señaladas, lo pagará el adquirente en cheque certificado o de caja en favor de la Tesorería de la Federación y la autoridad pesquera que realice la operación está obligada a enterar el documento de pago correspondiente y dar aviso en el mismo oficio a la oficina federal de hacienda, sobre las características del producto, el nombre del infractor y del comprador y su domicilio, así como el nombre de las personas que se haya invitado a la adquisición del producto para el caso de lo establecido en el inciso b) de este artículo. El valor de los productos lo determinará la Secretaría, al precio que corra en plaza el día en que se lleve a cabo la operación. TRANSITORIOS REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 46 de 48 PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1992. TERCERO.- La Secretaría dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los formatos previstos en este ordenamiento. CUARTO.- Los interesados utilizarán los formatos, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique dichos formatos. QUINTO.- La Secretaría en un plazo no mayor de 180 días publicará la Carta Nacional Pesquera. En tanto ésta no sea publicada, la Secretaría continuará dictando sus resoluciones conforme a la información disponible. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 47 de 48
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