Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento de pesca simplemente define las palabras importantes que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, te dice que un "arte de pesca" es cualquier herramienta, equipo o estructura que uses para pescar o sacar especies del agua. También explica que la "captura incidental" es cuando, sin querer, atrapas una especie para la que no tenías permiso. Otra definición clave es "esfuerzo pesquero", que se refiere a cuántos pescadores, barcos o herramientas se usan para pescar en un lugar y tiempo específicos. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario con los términos clave que necesitas saber para entender el resto del reglamento.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Arte de pesca: el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de las especies; II. Barco-fábrica: la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones; III. Captura incidental: la de cualquier especie no comprendida en la concesión, permiso o autorización respectiva, ocurrida de manera fortuita; IV. Cuarentena: el tiempo que determine la autoridad para mantener en observación los organismos acuáticos, presumiblemente portadores de agentes patógenos causantes de enfermedades, establecidas en las normas; V. Esfuerzo pesquero: el número de individuos, embarcaciones y/o artes de pesca que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados; VI. Ley: Ley de Pesca; VII. Método de pesca: el conjunto de técnicas que basado en algún principio de captura, aprovecha las características biológicas y ecológicas de las especies y el comportamiento físico de las artes de pesca; REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 2 de 48 VIII. Norma: la disposición de carácter obligatorio expedida por la Secretaría, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; IX. Planta flotante: la embarcación sin propulsión propia, que disponga de equipos para la industrialización de materia prima proveniente de otras embarcaciones; X. Producto pesquero: las especies acuáticas obtenidas mediante su extracción, captura o cultivo, así como cualquiera de sus partes; XI. Puerto base: el puerto en el que está registrada la embarcación ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XII. Repoblación: el acto de introducir organismos acuáticos vivos en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras; XIII. Sanidad acuícola: el conjunto de prácticas establecidas en las normas encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades que afectan a los organismos acuáticos; XIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; XV. Subproducto: los productos pesqueros y sus partes después de aplicar algún proceso de transformación; XVI. Terceros acreditados y aprobados: aquellos que conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, la Secretaría los faculta para que constaten el cumplimiento de las normas en materia de pesca; XVII. Unidad de cuarentena: el local destinado a la recepción y mantenimiento de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, bajo condiciones de control sanitario, y XVIII. Unidad de esfuerzo pesquero: la que determine la Secretaría, la cual estará integrada por una o varias embarcaciones y/o un arte o equipo de pesca y/o los individuos que constituyen los medios necesarios para realizar la actividad pesquera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.