Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las actividades de pesca se dividen en dos grupos principales: la captura o extracción de peces y el cultivo o acuacultura. En la captura, los fines pueden ser comerciales (para vender), de fomento (para mejorar la pesca), didácticos (para aprender), deportivo-recreativos (por diversión) o de consumo doméstico (para comer en casa). En el cultivo, los fines pueden ser comerciales, de fomento o didácticos. En pocas palabras, clasifica la pesca según para qué se hace y si es sacar peces del agua o criarlos.
Texto oficial
Artículo 30.- Las actividades pesqueras se clasifican en: I. Captura o extracción con fines de: a) Pesca comercial, b) Pesca de fomento, c) Pesca didáctica, d) Pesca deportivo-recreativa y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 9 de 48 e) Pesca de consumo doméstico, y II. Cultivo o acuacultura con fines: a) Comerciales, b) De fomento y c) Didácticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.