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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las actividades de pesca se dividen en dos grupos principales: la captura o extracción de peces y el cultivo o acuacultura. En la captura, los fines pueden ser comerciales (para vender), de fomento (para mejorar la pesca), didácticos (para aprender), deportivo-recreativos (por diversión) o de consumo doméstico (para comer en casa). En el cultivo, los fines pueden ser comerciales, de fomento o didácticos. En pocas palabras, clasifica la pesca según para qué se hace y si es sacar peces del agua o criarlos.

Texto oficial

Artículo 30.- Las actividades pesqueras se clasifican en: I. Captura o extracción con fines de: a) Pesca comercial, b) Pesca de fomento, c) Pesca didáctica, d) Pesca deportivo-recreativa y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 9 de 48 e) Pesca de consumo doméstico, y II. Cultivo o acuacultura con fines: a) Comerciales, b) De fomento y c) Didácticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.