- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pesca no solo es cuando vas al río o al mar con una caña para agarrar un pez. También cuenta como pesca cualquier forma de sacar del agua, atrapar, juntar o incluso criar especies que viven en el agua, como peces, crustáceos o algas. Incluye cualquier método que uses para hacerlo, ya sea con redes, trampas o hasta con las manos. Y además, aplica a todo lo que hagas antes o después, como preparar el equipo, limpiar lo que sacaste o transportarlo.
Texto oficial
Artículo 29.- Pesca es el acto de extraer, capturar, recolectar o cultivar, por cualquier procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, así como los actos previos o posteriores relacionados con ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.