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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde el 28 de enero de 2004. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra o lo deja sin efecto. Como ya no existe, no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera antes en ese artículo. En términos prácticos, para ti como persona común no aplica nada de lo que pudiera haber dicho alguna vez.

Texto oficial

Artículo 28.- Se deroga. Derogado 28-01-2004 TÍTULO SEGUNDO DE LA PESCA EN GENERAL CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.