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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pescar legalmente en México, necesitas un documento especial según lo que quieras hacer. Si es para vender pescado o criar especies acuáticas de forma comercial, necesitas una **concesión**, que es como un permiso a largo plazo. Si es para pescar como deporte, para experimentos o para pedir una concesión, se ocupa un **permiso**, que es más temporal. Y si es para enseñar, recolectar crías o introducir especies nuevas, solo se requiere una **autorización**, que es un trámite más sencillo. En pocas palabras: concesión para negocio grande, permiso para actividades específicas, y autorización para cosas simples o educativas.

Texto oficial

Artículo 31.- Para realizar las actividades de pesca se requiere lo siguiente: I. Concesión, para: a) Pesca comercial, b) Acuacultura comercial y c) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes; II. Permiso, para: a) Pesca comercial, b) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes, c) Pesca de fomento, d) Pesca deportivo-recreativa, e) Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión, f) Pesca por extranjeros, cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva y g) Acuacultura de fomento, y III. Autorización, para: a) Pesca didáctica, b) Pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, por embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, c) Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal, d) Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadio, e) Acuacultura didáctica, f) Introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 10 de 48 g) Descargar en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, h) Desembarcar productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras y i) Sustitución de derechos derivados de los títulos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.