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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte una concesión, permiso o autorización cuando no cumplas con lo que dice el artículo 17 de esa ley. Esto significa que si haces algo que esté prohibido o dejas de hacer lo que te piden, pierdes el derecho que te habían dado. Por ejemplo, podrían revocarlo si usas el permiso para otra cosa distinta a la que pediste o si no pagas lo que debes. Es como cuando te prestan un juguete pero si no lo cuidas, te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 140.- La Secretaría procederá a la revocación de la concesión, permiso o autorización en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.