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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/140
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte una concesión, permiso o autorización cuando no cumplas con lo que dice el artículo 17 de esa ley. Esto significa que si haces algo que esté prohibido o dejas de hacer lo que te piden, pierdes el derecho que te habían dado. Por ejemplo, podrían revocarlo si usas el permiso para otra cosa distinta a la que pediste o si no pagas lo que debes. Es como cuando te prestan un juguete pero si no lo cuidas, te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 140.- La Secretaría procederá a la revocación de la concesión, permiso o autorización en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.