- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 140
Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarte una concesión, permiso o autorización cuando no cumplas con lo que dice el artículo 17 de esa ley. Esto significa que si haces algo que esté prohibido o dejas de hacer lo que te piden, pierdes el derecho que te habían dado. Por ejemplo, podrían revocarlo si usas el permiso para otra cosa distinta a la que pediste o si no pagas lo que debes. Es como cuando te prestan un juguete pero si no lo cuidas, te lo quitan.
Texto oficial
Artículo 140.- La Secretaría procederá a la revocación de la concesión, permiso o autorización en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.