- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 139
Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las razones por las que se puede cancelar un permiso o concesión para usar un recurso. Básicamente, pierdes el derecho si no empiezas a trabajar en el tiempo acordado, si paras la actividad por más de 30 días seguidos sin una razón válida, o si no cumples con construir, comprar equipos o invertir según lo prometido. También aplica si no terminas las obras en las fechas pactadas o no sigues el plan de inversiones. Pero ojo, en el caso de la pausa de 30 días, aún puedes evitar la cancelación si le explicas tus motivos a la Secretaría y ellos los aceptan como válidos.
Texto oficial
Artículo 139.- Son causas de caducidad: I. No iniciar la explotación en el plazo establecido; II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos; III. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos estipulados en el título correspondiente; IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas, o V. Dejar de cumplir el plan de inversiones establecido. Para que el supuesto previsto en la fracción II, no constituya causa de caducidad se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que justifiquen dicha suspensión, para que ésta los califique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.