Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las razones por las que se puede cancelar un permiso o concesión para usar un recurso. Básicamente, pierdes el derecho si no empiezas a trabajar en el tiempo acordado, si paras la actividad por más de 30 días seguidos sin una razón válida, o si no cumples con construir, comprar equipos o invertir según lo prometido. También aplica si no terminas las obras en las fechas pactadas o no sigues el plan de inversiones. Pero ojo, en el caso de la pausa de 30 días, aún puedes evitar la cancelación si le explicas tus motivos a la Secretaría y ellos los aceptan como válidos.
Texto oficial
Artículo 139.- Son causas de caducidad: I. No iniciar la explotación en el plazo establecido; II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos; III. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos estipulados en el título correspondiente; IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas, o V. Dejar de cumplir el plan de inversiones establecido. Para que el supuesto previsto en la fracción II, no constituya causa de caducidad se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que justifiquen dicha suspensión, para que ésta los califique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.