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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
141

Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede cancelar un permiso, concesión o autorización si después de darlo aparecen situaciones que demuestren que no debió haberse otorgado. Las razones para cancelarlo son: que la persona que lo recibió no exista o no tenga capacidad legal; que la autoridad que lo dio no tuviera facultades para hacerlo; que haya habido error, engaño o amenazas al momento de pedirlo; o que lo permitido no tenga un propósito válido. En palabras simples, si algo sale mal con el permiso desde el principio, se puede echar para atrás.

Texto oficial

Artículo 141.- Las concesiones, permisos o autorizaciones se anularán cuando después de su otorgamiento aparezcan hechos que afecten su validez. Son causas de nulidad: I. La falta de sujeto o incapacidad de éste; II. La incompetencia de la autoridad administrativa que emita el acto; III. El error, dolo o violencia, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 42 de 48 IV. La falta de objeto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 41) ↗

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