Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede cancelar un permiso, concesión o autorización si después de darlo aparecen situaciones que demuestren que no debió haberse otorgado. Las razones para cancelarlo son: que la persona que lo recibió no exista o no tenga capacidad legal; que la autoridad que lo dio no tuviera facultades para hacerlo; que haya habido error, engaño o amenazas al momento de pedirlo; o que lo permitido no tenga un propósito válido. En palabras simples, si algo sale mal con el permiso desde el principio, se puede echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 141.- Las concesiones, permisos o autorizaciones se anularán cuando después de su otorgamiento aparezcan hechos que afecten su validez. Son causas de nulidad: I. La falta de sujeto o incapacidad de éste; II. La incompetencia de la autoridad administrativa que emita el acto; III. El error, dolo o violencia, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 42 de 48 IV. La falta de objeto.
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