Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a avisar directamente si tu trámite se va a cancelar por alguna de las razones que mencionan otros artículos de la ley. Te van a dar 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que digas lo que te convenga y para que presentes pruebas si quieres defenderte. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el manual que usan las oficinas de gobierno para estos casos.
Texto oficial
Artículo 142.- La Secretaría, en cualquiera de los casos a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la Ley y 139 al 141 de este Reglamento, hará del conocimiento del interesado las causas de extinción y le concederá un plazo de 15 días hábiles para que manifieste lo que convenga a sus intereses y para que ofrezca pruebas. Para tales efectos se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.