- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 97
Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene máximo 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud para cebar (echar comida al agua para atraer peces). Primero, en 2 días hábiles revisan si falta algún documento; si no te piden nada, tu expediente queda completo. Después, en los siguientes 5 días hábiles te dicen si te autorizan o no. Si pasan los 7 días y no te responden, se da por hecho que tu solicitud fue aprobada.
Texto oficial
Artículo 97.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de la práctica de cebar dentro de un plazo de 7 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada. CAPÍTULO VI DE LA PESCA DE CONSUMO DOMÉSTICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.