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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene máximo 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud para cebar (echar comida al agua para atraer peces). Primero, en 2 días hábiles revisan si falta algún documento; si no te piden nada, tu expediente queda completo. Después, en los siguientes 5 días hábiles te dicen si te autorizan o no. Si pasan los 7 días y no te responden, se da por hecho que tu solicitud fue aprobada.

Texto oficial

Artículo 97.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de la práctica de cebar dentro de un plazo de 7 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada. CAPÍTULO VI DE LA PESCA DE CONSUMO DOMÉSTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.