Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pesca de consumo doméstico es cuando pescas para comer tú y tu familia, no para vender. No importa si pescas mucho o poco, lo importante es que no ganes dinero con lo que atrapes. Si pescas con esta intención, está prohibido que vendas los pescados o mariscos que saques. Solo puedes usarlos como alimento para ti y las personas que dependen de ti.
Texto oficial
Artículo 98.- Pesca de consumo doméstico es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.