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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pesca de consumo doméstico es cuando pescas para comer tú y tu familia, no para vender. No importa si pescas mucho o poco, lo importante es que no ganes dinero con lo que atrapes. Si pescas con esta intención, está prohibido que vendas los pescados o mariscos que saques. Solo puedes usarlos como alimento para ti y las personas que dependen de ti.

Texto oficial

Artículo 98.- Pesca de consumo doméstico es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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