- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 99
Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives cerca de un río o de la costa y pescas solo para comer tú o tu familia, no necesitas pedir ningún permiso o concesión del gobierno. Sin embargo, tienes que respetar las temporadas de veda y las reglas que ponga la Secretaría, como los límites de peces que puedes sacar. O sea, puedes pescar libremente, pero siempre cuidando que no se acaben los peces.
Texto oficial
Artículo 99.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas no requiere concesión, permiso o autorización, pero el interesado deberá respetar las vedas y normas que la Secretaría señale.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.