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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives cerca de un río o de la costa y pescas solo para comer tú o tu familia, no necesitas pedir ningún permiso o concesión del gobierno. Sin embargo, tienes que respetar las temporadas de veda y las reglas que ponga la Secretaría, como los límites de peces que puedes sacar. O sea, puedes pescar libremente, pero siempre cuidando que no se acaben los peces.

Texto oficial

Artículo 99.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas no requiere concesión, permiso o autorización, pero el interesado deberá respetar las vedas y normas que la Secretaría señale.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.