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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pescas para comer en tu casa, solo puedes usar redes o líneas que puedas manejar tú mismo, sin ayuda de máquinas. En zonas donde alguien más tenga permiso para pescar especies específicas, tú puedes pescar para tu consumo, pero cuidado: no debes agarrar las especies que ese concesionario tenga derecho a capturar.

Texto oficial

Artículo 100.- La pesca de consumo doméstico, sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador. Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros. TÍTULO TERCERO DE LA ACUACULTURA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.