Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para un proyecto, estás obligado a entregar reportes con los resultados de lo que hiciste, exactamente como lo pide el permiso que te dieron. También tienes que cumplir con lo que dice el artículo 111 de este reglamento, pero sin hacerle caso a una parte específica de ese artículo (la fracción II). Básicamente, debes presentar tus avances por escrito y seguir las reglas generales, menos una en particular.
Texto oficial
Artículo 119.- Son obligaciones de los permisionarios: I. Presentar los informes de resultados del proyecto, en la forma y términos que señale el permiso correspondiente, y II. Cumplir con lo establecido en el artículo 111 de este Reglamento, con excepción de lo previsto en la fracción II. CAPÍTULO IV DE LA ACUACULTURA DIDÁCTICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.