Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de permiso para acuacultura de fomento. Primero, en los primeros 15 días, la Secretaría revisa tu solicitud y te pide cualquier documento que falte; si no te pide nada, se da por completo tu expediente. Después, en los siguientes 30 días, la Secretaría decide si te da o no el permiso. Si pasan los 45 días hábiles y no recibes respuesta, automáticamente se considera que tu permiso está aprobado.
Texto oficial
Artículo 118.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso para la acuacultura de fomento en un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de acuacultura de fomento solicitado. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.