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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de permiso para acuacultura de fomento. Primero, en los primeros 15 días, la Secretaría revisa tu solicitud y te pide cualquier documento que falte; si no te pide nada, se da por completo tu expediente. Después, en los siguientes 30 días, la Secretaría decide si te da o no el permiso. Si pasan los 45 días hábiles y no recibes respuesta, automáticamente se considera que tu permiso está aprobado.

Texto oficial

Artículo 118.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso para la acuacultura de fomento en un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de acuacultura de fomento solicitado. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.