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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para hacer acuacultura de fomento (cría de especies acuáticas con fines de estudio o experimentación), debes cumplir con lo que dice el artículo 72 de este reglamento. Además, tienes que entregar un programa o proyecto de investigación científica que incluya toda esta información: quién es el responsable y los técnicos que participan, cuáles son los objetivos del proyecto, para qué servirán los resultados, el nombre común y científico de las especies que vas a criar, dónde estará el proyecto (localidad, municipio y estado), las coordenadas exactas del lugar y la superficie que abarcará, por qué elegiste ese sitio, qué instalaciones usarás, cómo vas a criar las especies hasta la cosecha, de dónde sacarás los organismos y cuántos necesitas, las medidas de prevención y control de enfermedades, y cómo planeas vender lo que produzcas. Todo esto debe seguir una guía oficial que publique la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 117.- Los solicitantes que requieran permiso para realizar acuacultura de fomento, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 72 del presente Reglamento. A la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación científica que se pretenda realizar, el cual contendrá: I. Nombre del responsable y de los técnicos del proyecto; II. Objetivos; III. Aplicación práctica de los resultados; IV. Nombre común y científico de las especies materia de cultivo, estudio o investigación; V. Macrolocalización a nivel de localidad, municipio y estado; VI. Microlocalización con coordenadas geográficas de la zona de ubicación del proyecto, indicando la superficie que abarcará; VII. Justificación del sitio seleccionado para el proyecto; VIII. Describir la infraestructura que se destinará al cultivo; IX. Sistema y procedimiento de cultivo hasta la cosecha; X. Procedencia y cantidad de organismos requeridos; XI. Medidas preventivas, de diagnóstico y de control sanitario, y XII. Comercialización. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 35 de 48 El desarrollo de los datos antes descritos deberá apegarse a la guía que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.