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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) les avisará a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina cuando reciba solicitudes de extranjeros o de grupos internacionales para hacer acuacultura de fomento (criar peces o plantas acuáticas con fines de desarrollo). Esto no quita que se tengan que cumplir todos los demás requisitos necesarios para el permiso. En pocas palabras, el gobierno debe coordinar la información entre sus áreas antes de autorizar algo.

Texto oficial

Artículo 116.- La Secretaría hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, para realizar acuacultura de fomento, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.