- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 116
Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) les avisará a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina cuando reciba solicitudes de extranjeros o de grupos internacionales para hacer acuacultura de fomento (criar peces o plantas acuáticas con fines de desarrollo). Esto no quita que se tengan que cumplir todos los demás requisitos necesarios para el permiso. En pocas palabras, el gobierno debe coordinar la información entre sus áreas antes de autorizar algo.
Texto oficial
Artículo 116.- La Secretaría hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, para realizar acuacultura de fomento, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.