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Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos especiales para que científicos, técnicos e instituciones de investigación, tanto mexicanos como extranjeros, practiquen la acuacultura de fomento, que es la cría de especies acuáticas con fines de estudio o mejora. También puede dar ese mismo permiso a personas o empresas que se dediquen a cultivar, vender o transformar productos acuícolas, siempre que cumplan los mismos requisitos que los investigadores. Si te dan el permiso, puedes vender lo que coseches, pero bajo ciertas condiciones y límites que se indican en el permiso. Para poder vender, debes cumplir los objetivos del programa y apartar el 5% de tus ventas para investigar y experimentar en equipos y métodos de acuacultura.

Texto oficial

Artículo 115.- La Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica y docencia, tanto nacionales como extranjeros. La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas, cuya actividad u objeto social sea el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación. El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se aplique el 5 por ciento del producto de las ventas, exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación acuacultural y a la experimentación de equipos y métodos para esta actividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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