Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/133
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres importar animales acuáticos (como peces o camarones) a México, necesitas un permiso de sanidad. Para obtenerlo, debes dar tu nombre, dirección y teléfono. También tienes que decir el nombre científico y común de cada especie, si es silvestre o de cultivo, en qué etapa de vida están y cuántos vas a traer. Además, debes informar de dónde vienen (la instalación acuícola), los datos del proveedor y la aduana por donde entrarán. Si son especies vivas para criarlas o para ornato, necesitas un certificado de sanidad del lugar de origen, y otro certificado que asegure que el lote está libre de enfermedades.

Texto oficial

Artículo 133.- Los solicitantes de certificados de sanidad acuícola para la importación, cumplirán con los siguientes requisitos: REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 39 de 48 I. Nombre, domicilio y teléfono del interesado; II. Nombre científico y común de cada especie a importar, especificando si es silvestre o cultivada; III. Fase de desarrollo y cantidad de la especie a importar; IV. Nombre de la instalación acuícola de donde procedan los organismos; V. Nombre, domicilio y teléfono del proveedor; VI. Aduana de entrada; VII. Cuando se trate de especies cultivadas vivas destinadas a la acuacultura u ornato, presentar el certificado de sanidad de origen vigente, y VIII. Certificado sanitario del lote que se pretenda introducir al país, en donde se asegure que está libre de enfermedades certificables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca, explicado | Precedente Legal