Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene máximo 7 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para darte respuesta sobre tu solicitud del certificado de sanidad acuícola. Primero, en los primeros 3 días hábiles arman tu expediente y, si falta algún documento, te lo piden; si no te piden nada, se da por completo. Luego, en los siguientes 4 días hábiles, deciden si te lo dan o te lo niegan. Si se pasan del tiempo sin responderte, automáticamente tienen que darte el certificado. Si prefieres tramitarlo con un tercero autorizado, ese también debe cumplir los mismos plazos.
Texto oficial
Artículo 132.- La Secretaría resolverá la solicitud de expedición de certificado de sanidad acuícola a que se refiere el artículo anterior, en un plazo de 7 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el certificado solicitado. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de sanidad acuícola. Para el caso de que el interesado opte por obtener el certificado de sanidad acuícola por parte de los terceros acreditados y aprobados, éstos deberán ajustarse a las normas aplicables, en cuyo caso, el plazo de respuesta no podrá ser mayor al que establece este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.