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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta sobre tu permiso de pesca didáctica. En los primeros 5 días, revisa tu solicitud y, si falta algún documento, te lo pide; si no te pide nada, se considera que tu expediente está completo. Después, en los siguientes 10 días hábiles, te dice si te aprueba o no el permiso. Si se pasa ese tiempo sin que te respondan, automáticamente se entiende que tu solicitud está aprobada.

Texto oficial

Artículo 82.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de pesca didáctica dentro de un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada. CAPÍTULO V DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.