Artículo 14 bis del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si transportas productos del mar o de la acuacultura (como pescados o mariscos) que no entren en las reglas del artículo anterior, necesitas llevar los papeles que demuestren que los conseguiste legalmente. Por ejemplo, si los compraste, debes tener la factura; si los pescaste tú mismo, un aviso de arribo o cosecha. El formato para esto se llama Guía de Pesca, lo publica el gobierno en el Diario Oficial y tú lo puedes sacar gratis. Esa guía solo sirve por tres días hábiles y debe incluir datos como el lugar de salida, tu nombre, los datos del vehículo, el destino, el peso y tipo de producto, y los folios de tus facturas o permisos. Hay una excepción: si llevas los productos solo para comerlos tú o tu familia en casa, no necesitas ningún papel ni guía.
Texto oficial
Artículo 14 bis.- El traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura no previsto en el primer párrafo del artículo anterior, se realizará al amparo de la documentación con la que se acredite su legal procedencia. Adición 28-01-2004 Artículo 14 bis 1.- Se excluye de lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, y 14 bis el traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados destinados al consumo doméstico directo de quien los transporta. Adición 28-01-2004 REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 5 de 48 Artículo 14 bis 2.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el formato de Guía de Pesca, el cual será de reproducción libre por parte de los interesados, tendrá una vigencia máxima de tres días hábiles, y deberá contener: I. Lugar y Fecha de embarque; II. Hora de salida; III. Nombre o razón social del propietario o poseedor de los productos pesqueros; IV. Domicilio fiscal o legal del propietario o poseedor de los productos pesqueros; V. Datos del vehículo a utilizar, tales como la denominación y matrícula de la embarcación, tipo y número de placas tratándose de vehículos terrestres, y en los casos que proceda, la denominación o razón social de la compañía aérea, fecha y número de vuelo; VI. Domicilio de destino final; VII. Volumen en kilogramos de los productos a transportar, debiendo ser identificados por especie, estado de presentación, conservación y empaque; VIII. Número(s) de folio y fecha(s) del aviso de arribo o de recolección, si se trata de permisionarios o concesionarios de pesca; del aviso de cosecha, si son acuacultores, o del aviso de producción cuando se trate de laboratorios productores de larvas, crías o reproductores para destinarlos a la acuacultura, siempre y cuando los productos pesqueros no hayan sido enajenados y su transportación se realice directamente por quienes los capturen, cultiven o produzcan en laboratorio; IX. Número(s) de Folio y fecha(s) de la factura o constancia de donación o adjudicación, cuando los productos pesqueros a transportar ya hayan sido enajenados por quienes los capturen, cultiven o produzcan en laboratorio, y X. Número de folio y fecha del inventario de existencias de especies en veda, si los productos transportados corresponden a especies inventariadas por encontrarse en veda; o fecha y aduana de entrada del pedimento de importación, en el caso de especies capturadas en el extranjero y/o número y fecha del Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) si se trata de productos provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuáticas y/o fecha y nombre o razón social de la autoridad o laboratorio que expida el Certificado de Sanidad, cuando lo requiera la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Adición 28-01-2004 Artículo 14 bis 3.- El trámite para la expedición de la Guía de Pesca, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Los interesados podrán obtener el formato de la Guía de Pesca de las páginas de internet de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, o en cualquiera de las oficinas de pesca de la Secretaría, en el cual asentarán los datos que se indican en las fracciones I a VII y, según corresponda, el(los) dato(s) correspondiente(s) a las fracciones VIII a X del artículo 14 bis 2, y lo presentarán por triplicado ante la oficina de pesca de la Secretaría para su resolución. Al formato se deberá anexar para su cotejo la documentación con la cual se acredite la legal procedencia de los productos pesqueros a transportar y, en su caso, el Inventario de existencias REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 6 de 48 de especies en veda, o el pedimento de importación si se trata de especies capturadas en el extranjero, y/o certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre si se trata de productos provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuáticas y/o Certificado de Sanidad de organismos acuáticos vivos. II. La Secretaría, por conducto del titular de la oficina de pesca correspondiente, resolverá el trámite de manera inmediata, asignará un folio, firmará y sellará el formato, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de información y documentación requeridos. Los documentos presentados para cotejo se entregarán también de manera inmediata a los solicitantes, una vez efectuado el procedimiento. III. Si los interesados no cumplen con los requisitos de información y documentación, la Guía de Pesca no será foliada, firmada y sellada y, en ese momento, la autoridad pesquera notificará verbalmente al interesado los faltantes de información o documentación para que subsane las deficiencias encontradas. En este caso, el interesado iniciará un nuevo trámite al cumplir con los requisitos de información y/o documentación requeridos. Tratándose de especies CITES, la Secretaría dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, misma que actuará de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Adición 28-01-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.