Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que, si quieres transportar productos del mar o de la acuacultura (como pescado o camarón) entre estados que tienen playa, o desde la costa hacia el interior del país, necesitas llevar un documento llamado Guía de Pesca, que te da la Secretaría (la autoridad pesquera). Hay dos casos donde no necesitas esa guía: primero, si el producto viene de la pesca deportiva o de investigaciones científicas (entonces te sirve el permiso que ya tienes); segundo, si no hay una oficina de la Secretaría en un radio de 20 kilómetros desde donde lo sacaste o produjiste. En ese último caso, para acreditar que es legal, debes llevar una copia del último aviso que le diste a la Secretaría, por ejemplo, de cuándo llegó la carga o cuándo cosechaste el producto.
Texto oficial
Artículo 14.- El traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura, entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia las entidades federativas del interior, deberá efectuarse amparado con la Guía de Pesca que expida la Secretaría. Se exceptúa del uso de la Guía de Pesca el traslado de los productos: I. Obtenidos al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y de fomento otorgados a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica. En este caso, su traslado se amparará con el permiso respectivo, y II. Cuando no existan oficinas de la Secretaría que expidan dicha guía dentro de un radio de veinte kilómetros desde el lugar de descarga, cosecha o producción de los mismos. En este supuesto, el traslado se amparará en los términos del artículo 14 bis. Durante el traslado, se acreditará por cualquier persona el supuesto a que se refiere esta fracción mediante la fotocopia del último aviso de arribo, de cosecha o de recolección o producción, según proceda, presentado a la Secretaría en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. Reforma 28-01-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.