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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 13 dice cómo deben ser las facturas. Una factura es el comprobante que te dan cuando compras algo. Según esta regla, toda factura debe tener: el nombre y dirección de quien compra (tú) y la descripción de lo que compraste, cuánto pesa o su cantidad, y cuánto costó. Si es la primera vez que se vende ese producto (como una cosecha), la factura debe incluir el número de folio del aviso de llegada o producción. Si la venta no es la primera (por ejemplo, cuando el producto se revende), solo necesitas poner el número de la factura anterior de donde viene lo que vendes.

Texto oficial

Artículo 13.- Las facturas, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, contendrán: I. Nombre y domicilio del comprador, y II. Descripción del producto, cantidad o peso y su importe. La factura de primera mano, contendrá los números de folio del aviso de arribo, de cosecha, recolección o producción del que deriva. Las facturas subsecuentes contendrán el número de factura de la que provienen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.