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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de pesca (una concesión) y quieres renovarlo cuando esté por vencer, debes pedirlo por lo menos 30 días antes de que se termine. En tu solicitud tienes que incluir detalles como las inversiones que ya hiciste para mejorar tus instalaciones, y las nuevas inversiones que piensas hacer, cuántos empleos vas a generar, qué tipo de embarcaciones y equipos usarás, y cómo piensas procesar lo que pesques. Además, solo te renovarán si hay suficientes peces o recursos disponibles para que puedas seguir pescando, si tus barcos y equipos no son más de los que el recurso puede aguantar, y si los bienes que ocupas para pescar son parecidos a los que ya te habían autorizado desde un principio.

Texto oficial

Artículo 44.- Las concesiones podrán ser prorrogadas siempre y cuando: I. La solicitud se presente por lo menos con 30 días de anticipación al término de la vigencia, la cual deberá contener, en su caso, la información siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 14 de 48 a) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido y b) El importe de las nuevas inversiones a efectuar, conforme a los criterios siguientes: 1) Monto de las inversiones a realizar, 2) Número de empleos a generar, 3) Embarcaciones, equipos y métodos de pesca y sus características, 4) Infraestructura de recepción, conservación e industrialización de las capturas y 5) Nivel de procesamiento de las capturas; II. La disponibilidad del recurso de que se trate lo permita; III. El número de unidades de pesca y su capacidad sean compatibles con las condiciones actuales del recurso, y IV. La cantidad y características de los bienes necesarios para desarrollar el objeto de la concesión, sean similares a las autorizadas originalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.