Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene un máximo de 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de concesión. Primero, en 15 días hábiles deben juntar todos tus papeles; si les falta algo, te lo pedirán en ese tiempo. Si no te piden nada, se da por hecho que tu expediente está completo. Después, en los siguientes 30 días hábiles, la Secretaría decide si te da la concesión o no. Si no te responden en ese plazo total, la ley dice que tu solicitud fue rechazada automáticamente.
Texto oficial
Artículo 43.- La Secretaría resolverá la solicitud de concesión dentro de un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando la concesión solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.