Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 habla de la "acuacultura comercial", que es cuando crías peces o animales acuáticos en lagos, ríos o presas que son propiedad de la federación (del gobierno federal), y lo haces para ganar dinero. Si quieres hacer esto, necesitas un permiso especial llamado "concesión", que es como una autorización del gobierno. Ese permiso solo se requiere cuando las especies que piensas criar ya tienen técnicas de cultivo comprobadas en México. En pocas palabras, si quieres criar animales acuáticos en aguas federales para venderlos, primero debes pedir permiso al gobierno.

Texto oficial

Artículo 106.- Acuacultura comercial es la que se realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal con el propósito de obtener beneficios económicos. Requerirá de concesión la acuacultura que se realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que pretendan aprovechar especies cuyas tecnologías de cultivo han sido probadas en el país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.