Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (a través de la Secretaría) te puede dar un permiso especial, llamado concesión, para que críes peces o mariscos con fines de venta en aguas que son propiedad de la federación, como ríos, lagos o mares. Pueden pedirlo personas mexicanas o extranjeras, así como empresas que estén registradas en México. Para obtenerlo, tienes que cumplir con los requisitos que marca la ley y el reglamento. Esto no afecta lo que digan otras reglas que también apliquen.
Texto oficial
Artículo 107.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas nacionales o extranjeras o a personas morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley y este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.