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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso al gobierno para cultivar peces o mariscos en una zona de pesca, tienes que entregar varios papeles. Primero, necesitas un estudio técnico y económico que explique cómo piensas hacerlo, incluyendo el lugar exacto con un mapa, cuánto dinero invertirás, los empleos que crearás, y cómo cuidarás la salud de los animales. Segundo, debes presentar un permiso de la autoridad ambiental o un informe que demuestre que no dañarás el medio ambiente. Si tú no sabes hacer estos estudios, puedes pagarle a alguien más para que los haga, y esa persona también puede presentarlos por ti.

Texto oficial

Artículo 108.- Toda solicitud de concesión deberá acompañarse de: I. Estudio técnico y económico, que deberá contener: a) Indicadores técnico-biológicos, b) Aspectos biológicos de la especie a cultivar, c) Macro y microlocalización, anexando el plano en el que se señalen las coordenadas geográficas de la zona de producción en la que se pretende la concesión, utilizando al efecto mapas o planos oficiales y el levantamiento topográfico o topobatimétrico correspondiente, d) Criterios de selección del sitio, e) Requerimientos y programas de abastecimiento de organismos, f) Descripción de la tecnología a emplearse en cada fase del cultivo, hasta la cosecha, g) Medidas sanitarias y técnicas de manejo, h) Distribución y descripción de la infraestructura, i) Monto y distribución de la inversión, j) Análisis financiero del proyecto y k) Empleos a generar, y II. Manifestación de impacto ambiental o informe preventivo o la autorización expedida por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. La información vertida en el estudio técnico-económico deberá detallarse conforme a lo estipulado en las guías y manuales de procedimiento que para tal efecto elabore la Secretaría. En caso de que el solicitante no pueda realizar por sí dichos estudios, podrá efectuarlos un tercero y su costo será a cargo del solicitante. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 32 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.