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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso al gobierno para cultivar peces o mariscos en una zona de pesca, tienes que entregar varios papeles. Primero, necesitas un estudio técnico y económico que explique cómo piensas hacerlo, incluyendo el lugar exacto con un mapa, cuánto dinero invertirás, los empleos que crearás, y cómo cuidarás la salud de los animales. Segundo, debes presentar un permiso de la autoridad ambiental o un informe que demuestre que no dañarás el medio ambiente. Si tú no sabes hacer estos estudios, puedes pagarle a alguien más para que los haga, y esa persona también puede presentarlos por ti.

Texto oficial

Artículo 108.- Toda solicitud de concesión deberá acompañarse de: I. Estudio técnico y económico, que deberá contener: a) Indicadores técnico-biológicos, b) Aspectos biológicos de la especie a cultivar, c) Macro y microlocalización, anexando el plano en el que se señalen las coordenadas geográficas de la zona de producción en la que se pretende la concesión, utilizando al efecto mapas o planos oficiales y el levantamiento topográfico o topobatimétrico correspondiente, d) Criterios de selección del sitio, e) Requerimientos y programas de abastecimiento de organismos, f) Descripción de la tecnología a emplearse en cada fase del cultivo, hasta la cosecha, g) Medidas sanitarias y técnicas de manejo, h) Distribución y descripción de la infraestructura, i) Monto y distribución de la inversión, j) Análisis financiero del proyecto y k) Empleos a generar, y II. Manifestación de impacto ambiental o informe preventivo o la autorización expedida por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. La información vertida en el estudio técnico-económico deberá detallarse conforme a lo estipulado en las guías y manuales de procedimiento que para tal efecto elabore la Secretaría. En caso de que el solicitante no pueda realizar por sí dichos estudios, podrá efectuarlos un tercero y su costo será a cargo del solicitante. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 32 de 48

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 31) ↗

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