Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres una concesión para acuacultura comercial (un permiso para criar peces o especies acuáticas con fines de venta), la Secretaría tiene 45 días hábiles para darte una respuesta, pero depende de si ya presentaste o no el estudio de impacto ambiental. Si ya entregaste ese estudio, ellos arman tu expediente en 15 días hábiles (y si les falta algo, te lo piden en ese tiempo); después, en los siguientes 30 días hábiles te dicen si te dan o no la concesión. Si aún no presentas el estudio de impacto ambiental, el plazo se alarga a 60 días hábiles después de que terminen los pasos anteriores. Ojo: si pasa todo ese tiempo y no recibes ninguna respuesta, se considera que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
Artículo 109.- La Secretaría resolverá la solicitud de concesión para la acuacultura comercial en un plazo de 45 días hábiles, en los términos siguientes: I. Cuando se haya exhibido la resolución en materia de impacto ambiental, bajo el procedimiento siguiente: a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la concesión solicitada, y II. Cuando a la solicitud no se acompañe el estudio de impacto ambiental correspondiente, una vez concluidos los plazos señalados en los incisos a) y b) de la fracción anterior, la Secretaría deberá resolver en un plazo de 60 días hábiles. Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido resolución, la solicitud se considerará negada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.