- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 109
Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres una concesión para acuacultura comercial (un permiso para criar peces o especies acuáticas con fines de venta), la Secretaría tiene 45 días hábiles para darte una respuesta, pero depende de si ya presentaste o no el estudio de impacto ambiental. Si ya entregaste ese estudio, ellos arman tu expediente en 15 días hábiles (y si les falta algo, te lo piden en ese tiempo); después, en los siguientes 30 días hábiles te dicen si te dan o no la concesión. Si aún no presentas el estudio de impacto ambiental, el plazo se alarga a 60 días hábiles después de que terminen los pasos anteriores. Ojo: si pasa todo ese tiempo y no recibes ninguna respuesta, se considera que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
Artículo 109.- La Secretaría resolverá la solicitud de concesión para la acuacultura comercial en un plazo de 45 días hábiles, en los términos siguientes: I. Cuando se haya exhibido la resolución en materia de impacto ambiental, bajo el procedimiento siguiente: a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la concesión solicitada, y II. Cuando a la solicitud no se acompañe el estudio de impacto ambiental correspondiente, una vez concluidos los plazos señalados en los incisos a) y b) de la fracción anterior, la Secretaría deberá resolver en un plazo de 60 días hábiles. Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido resolución, la solicitud se considerará negada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.