Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que la ley dice que está totalmente prohibido usar redes de arrastre (esas que barren todo a su paso en el fondo del mar) dentro de bahías y esteros. La única manera de que se pueda usar es si la Secretaría te da un permiso especial, y solo después de consultar al Instituto Nacional de la Pesca. Eso de que está prohibido va a estar escrito bien claro en el documento oficial (concesión o permiso) que te den, para que no te agarren en curva.
Texto oficial
Artículo 33.- Queda prohibido el uso de redes de arrastre en bahías y esteros, excepto en aquellos casos que expresamente lo autorice la Secretaría oyendo la opinión del Instituto Nacional de la Pesca. Dicha prohibición se hará constar en la concesión, permiso o autorización que la Secretaría otorgue.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.