Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización. Primero, en los primeros 7 días hábiles, arman tu expediente y te piden cualquier documento o información que haga falta; si no te piden nada, se da por hecho que tu expediente está completo. Después, en los siguientes 14 días hábiles, la Secretaría decide si te da la autorización o te la niega. Ojo: si pasan los 21 días y no te han dicho nada, tu solicitud se considera rechazada automáticamente.

Texto oficial

Artículo 59.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 21 de 48 II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes la Secretaría, resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca, explicado | Precedente Legal