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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para recolectar organismos del mar, ríos o lagos, o si eres acuacultor (persona que cría especies acuáticas) y te surtes de ellos, estás obligado a repoblar las zonas de donde los sacaste, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Para darte esa autorización, la Secretaría toma en cuenta la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, que define cuántos ejemplares, en qué zonas y en qué épocas se pueden recolectar. No te darán el permiso si eso pone en peligro que la especie desaparezca o se reduzca. En resumen: tienes que cuidar que no se acaben las especies y ayudar a que se recuperen.

Texto oficial

Artículo 60.- Los autorizados para recolectar organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblamiento en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría. Para otorgar las autorizaciones para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen del Instituto Nacional de la Pesca, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgarán estas autorizaciones cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.