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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para recolectar animales acuáticos (como peces, huevos o crías) de su hábitat natural, en cuanto termines de juntarlos debes llenar y firmar un formato llamado "aviso de recolección" con toda la información que te pidan. Después de desembarcar lo que juntaste, tienes hasta 72 horas para entregar ese aviso en la oficina más cercana de la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula esto). Esto aplica para cualquier etapa de vida del animal, como larvas, semillas o alevines. No hacerlo puede meterte en problemas.

Texto oficial

Artículo 61.- Los autorizados para recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estado, están obligados a llenar y firmar el aviso de recolección en el momento en que ésta concluya, proporcionando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina más cercana de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas siguientes al desembarque. Reforma 28-01-2004

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 21) ↗

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