Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso de recolección es el papel donde le reportas a la autoridad cuántos organismos (como plantas o animales) juntaste de la naturaleza, siempre y cuando tengas un permiso. Ese documento debe incluir: tu nombre, la fecha y el número del permiso con el que estás recolectando; el lugar donde los juntaste y dónde los bajaste (desembarque); y qué especie es, en qué etapa de crecimiento está y cuántos organismos agarraste. Además, para llevar estadísticas, tienes que poner el precio al que vendes lo que recolectaste.
Texto oficial
Artículo 62.- El aviso de recolección es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de una autorización y deberá contener la información siguiente: I. Nombre del autorizado, fecha y número de la autorización al amparo de la cual se realiza la recolección; II. Lugar de recolección y desembarque, y III. Especie y fase de desarrollo de los organismos colectados, así como la cantidad de organismos. Para fines estadísticos se señalará el precio de venta de los productos, en el formato de aviso de recolección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.