Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene permiso para hacer varias cosas para cuidar la sanidad en la pesca y acuacultura (cría de peces y otras especies acuáticas). Puede expedir certificados de sanidad para animales vivos o sus instalaciones, ya sea directo o mediante laboratorios autorizados, cuando alguien los solicite. También puede decidir, junto con otras autoridades, qué medicamentos, alimentos o insumos están permitidos en la acuacultura. Además, puede prohibir que entren especies acuáticas vivas al país si hay razones de salud o poner cuarentenas para proteger los recursos pesqueros
Texto oficial
Artículo 129.- La Secretaría, de conformidad con las normas, podrá: I. Expedir directamente, o a través de laboratorios acreditados y aprobados, certificados de sanidad de organismos acuáticos vivos y de las instalaciones acuícolas, cuando se solicite por los interesados, los cuales deberán realizar los actos establecidos en las normas aplicables; II. Determinar, en coordinación con las autoridades que correspondan los medicamentos, alimentos, hormonas y otros insumos que podrán utilizarse en la acuacultura; III. Promover el intercambio de información y homologación con instituciones internacionales que participen en materia de traslado y de sanidad de especies acuáticas vivas; IV. Regular la aplicación de cuarentenas, la operación de unidades de cuarentenas, manejo genético, campañas y medidas de prevención, diagnóstico y control sanitario tendentes a proteger los recursos pesqueros, y V. Prohibir la introducción de especies acuáticas vivas, por razones sanitarias. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 38 de 48
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