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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) puede permitir que entren al país animales y plantas acuáticas vivas, pero solo si presentas un certificado de sanidad del país de origen que demuestre que están saludables. También va a crear reglas para prevenir, diagnosticar y controlar enfermedades que puedan dañar a estos organismos. Una vez que las especies entren, deberán pasar por una cuarentena (un periodo de aislamiento para revisar que no tengan enfermedades). Al terminar la cuarentena, para poder dejarlas libres o usarlas, necesitarás otro certificado de sanidad, pero esta vez emitido por la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 128.- La Secretaría podrá autorizar la introducción a territorio nacional de especies vivas de la flora y fauna acuáticas, mediante la presentación de un certificado de sanidad expedido por la autoridad competente del país de origen. Asimismo expedirá las normas en materia de sanidad acuícola relativas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades que puedan afectar a los organismos acuáticos vivos. Las especies que se introduzcan a territorio nacional en los términos del párrafo anterior, se sujetarán a las cuarentenas de conformidad con las normas aplicables, y al término de las mismas, para su disposición final, será necesario obtener un certificado de sanidad acuícola expedido por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 37) ↗

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