Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una autorización, la dependencia (la Secretaría) tiene 21 días hábiles para darte una respuesta. Primero, en los primeros 7 días hábiles, deben revisar que tengas todos los documentos; si les falta algo, te lo pedirán, y si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Después, en los siguientes 14 días hábiles, te dirán si te autorizan o no. Ojo, si pasan los 21 días y no recibes respuesta, automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada. Todo esto aplica para temas de sanidad en la cría de animales acuáticos.
Texto oficial
Artículo 127.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización en un plazo de 21 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada. CAPÍTULO VI DE LA SANIDAD ACUÍCOLA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.