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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere meter especies vivas (peces, plantas u otros organismos) en un río, lago o presa que sea propiedad de la federación, esas especies no deben existir de forma natural ahí. Primero, la Secretaría del Medio Ambiente le pide la opinión al Instituto Nacional de la Pesca y revisa que se cumpla con un periodo de cuarentena. Después, la Secretaría decide si lo permite o no. Para eso, la persona que lo solicita debe cumplir con los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 126.- La introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca y observando el periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma. Para tal efecto, el solicitante deberá cumplir con los requisitos previstos en las normas que para tal efecto expida la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 37) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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