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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres meter peces u otros organismos vivos en lagos, ríos o presas que sean propiedad del gobierno federal, necesitas pedir permiso por escrito. En tu solicitud debes incluir el nombre científico y común de la especie, si es silvestre o de criadero, en qué etapa de desarrollo está, cuántos ejemplares son, de dónde vienen (indicando el lugar exacto donde fueron capturados o la granja acuícola donde se criaron) y a dónde los quieres llevar. También tienes que presentar un certificado de que están sanos y un informe que demuestre que no van a alterar el material genético de las especies que ya viven en ese lugar. Si la especie es de importación, además debes incluir un estudio con bibliografía sobre enfermedades y parásitos de su lugar de origen, y su historial genético. En el caso de especies que no existen naturalmente en México o que son exóticas (de otros países), necesitas un estudio técnico sobre su biología y hábitos, y describir el posible daño que podrían causar a las plantas y animales nativos, especialmente a los que están protegidos por la ley. La autorización final la da la Secretaría siguiendo sus propias normas.

Texto oficial

Artículo 125.- Los interesados en obtener la autorización para introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Presentar solicitud por escrito, la que contendrá la información siguiente: a) Nombre científico y común de la especie a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas, b) Fase de desarrollo, c) Cantidad y procedencia de los ejemplares, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola en caso de ser cultivados y d) Nombre y ubicación de la zona o embalse donde se pretenda introducir dichos organismos; II. Presentar los documentos siguientes: a) Certificado de sanidad acuícola conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de este Reglamento y b) Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie correspondiente no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua de jurisdicción federal donde se pretendan introducir; III. En el caso de que las especies a introducir sean de importación, además de los datos contenidos en la fracción I y de los documentos señalados en la fracción II de este artículo, se deberá presentar el estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético; IV. En el caso de especies que no existan en forma natural en aguas nacionales, además de la información establecida en la fracción I y de los documentos señalados en la fracción II de este artículo, se deberá presentar el estudio técnico con bibliografía referente a la biología y hábitos de la especie a introducir, y V. En el caso de que se pretenda introducir especies exóticas, además de la información establecida en la fracción I y de los documentos señalados en la fracción II de este artículo, se deberá presentar la descripción del posible efecto que causaría la introducción de la especie sobre la flora y fauna nativas, y particularmente la de las especies sujetas a algún régimen de protección especial, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables. Dicha autorización estará sujeta a las disposiciones contenidas en las normas que expida la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 37 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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