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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a controlar que la acuacultura (cría de peces o mariscos) crezca de forma ordenada y sin dañar la naturaleza. Para lograrlo, trabajará junto con otras autoridades federales, estatales y municipales, y se enfocará en las regiones que tengan más potencial para esta actividad. Además, dará permisos o concesiones (autorizaciones legales para usar un recurso) por especie o grupo de especies, para que se haga de manera responsable.

Texto oficial

Artículo 102.- La Secretaría, aplicando criterios de sustentabilidad, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, en coordinación con las autoridades competentes y los gobiernos estatales y municipales, atendiendo principalmente a las zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones, permisos o autorizaciones por especie o grupos de especies.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.