Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tendrá que avisarle a la autoridad que cobra las multas sobre el castigo que le pusieron a los infractores, pero solo después de que pasen 15 días hábiles (es decir, días que no sean sábado, domingo ni festivos). Ese tiempo se lo da la ley a los afectados para que puedan inconformarse o impugnar la sanción, si no están de acuerdo, mediante un recurso de revisión. En otras palabras, primero esperan a que usted pueda defenderse y, si no lo hace en ese plazo, entonces sí le notifican a la autoridad fiscal. Así nadie lo sanciona de manera apresurada sin darle chance de alegar.
Texto oficial
Artículo 153.- La Secretaría hará del conocimiento de la autoridad exactora la sanción impuesta a los infractores, hasta que hayan transcurrido los 15 días hábiles que la Ley concede a los afectados para interponer el recurso de revisión. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.