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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/153
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tendrá que avisarle a la autoridad que cobra las multas sobre el castigo que le pusieron a los infractores, pero solo después de que pasen 15 días hábiles (es decir, días que no sean sábado, domingo ni festivos). Ese tiempo se lo da la ley a los afectados para que puedan inconformarse o impugnar la sanción, si no están de acuerdo, mediante un recurso de revisión. En otras palabras, primero esperan a que usted pueda defenderse y, si no lo hace en ese plazo, entonces sí le notifican a la autoridad fiscal. Así nadie lo sanciona de manera apresurada sin darle chance de alegar.

Texto oficial

Artículo 153.- La Secretaría hará del conocimiento de la autoridad exactora la sanción impuesta a los infractores, hasta que hayan transcurrido los 15 días hábiles que la Ley concede a los afectados para interponer el recurso de revisión. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 43) ↗

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