Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas o instituciones que tengan programas para enseñar a pescar, deben avisarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) cuánto pescaron y qué tipo de especies, dentro del tiempo que les hayan marcado en su permiso. El pescado que atrapen gracias a esas autorizaciones lo pueden vender, pero el dinero que saquen de la venta solo se puede usar para pagar los gastos de las propias actividades de la escuela, no para otra cosa.
Texto oficial
Artículo 80.- Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en la autorización. La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.