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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/121
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para hacer acuacultura didáctica (criar animales acuáticos con fines de enseñanza), tienes que cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 117, desde el punto I hasta el IV. Además, debes entregar una explicación clara de tu plan de enseñanza, donde incluyas cómo vas a organizar todo, como el transporte, los materiales y las actividades.

Texto oficial

Artículo 121.- Los solicitantes de las autorizaciones para realizar la acuacultura didáctica, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I a la IV del artículo 117 del presente Reglamento, así como anexar una descripción detallada del programa de enseñanza que pretenden realizar, incluyendo la parte logística.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.