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Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides permiso para tener peces o plantas acuáticas con fines educativos, la autoridad tiene 21 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta. Primero, en los primeros 7 días revisan tu solicitud y te piden cualquier documento que falte; si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Después, en los siguientes 14 días, te dicen si te autorizan o no. Si pasan los 21 días y no te han respondido, automáticamente tu permiso se considera aprobado.

Texto oficial

Artículo 122.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización para la acuacultura didáctica en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.