Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso para tener peces o plantas acuáticas con fines educativos, la autoridad tiene 21 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta. Primero, en los primeros 7 días revisan tu solicitud y te piden cualquier documento que falte; si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Después, en los siguientes 14 días, te dicen si te autorizan o no. Si pasan los 21 días y no te han respondido, automáticamente tu permiso se considera aprobado.
Texto oficial
Artículo 122.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización para la acuacultura didáctica en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.