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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides permiso para tener peces o plantas acuáticas con fines educativos, la autoridad tiene 21 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta. Primero, en los primeros 7 días revisan tu solicitud y te piden cualquier documento que falte; si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Después, en los siguientes 14 días, te dicen si te autorizan o no. Si pasan los 21 días y no te han respondido, automáticamente tu permiso se considera aprobado.

Texto oficial

Artículo 122.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización para la acuacultura didáctica en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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