Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que la Secretaría te dé la acreditación para trabajar como tercero, tienes que cumplir con estos pasos: Primero, entregar una solicitud donde pongas tu nombre y domicilio, tu título profesional o algo que demuestre que sabes del tema, y también la dirección de tu laboratorio con los equipos que tienes. Segundo, pasar una evaluación que la misma Secretaría te va a hacer, siguiendo las reglas oficiales. Por último, cumplir con todo lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los requisitos técnicos que apliquen.
Texto oficial
Artículo 137.- Quienes pretendan obtener, por parte de la Secretaría, la acreditación y aprobación como terceros, cumplirán con lo siguiente: I. Presentar una solicitud con los requisitos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 41 de 48 a) Nombre y domicilio del interesado, b) Título profesional o documento que acredite la capacidad técnica del interesado o del personal técnico a su cargo y c) Ubicación de las instalaciones del laboratorio de pruebas y descripción del equipo; II. Aprobar, de conformidad con las normas aplicables, la evaluación que para tal efecto realice la Secretaría, y III. Con las demás disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables. TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.